Servicios
DIRECTORIO TORREJÓN DE ARDOZ
Funciones
Función pública y privada
El Procurador de los Tribunales, es un profesional liberal e independiente, Licenciado en Derecho. Su misión esencial se concreta en la representación de las partes ante los Órganos Jurisdiccionales y en el deber primordial de colaborar con los mismos, en la noble función pública de administrar Justicia.
Concurren en dicho profesional dos facetas:
- La pública, que desarrolla ante los Órganos Jurisdiccionales.
- La privada, como representante de la parte a la que se vincula mediante un contrato de mandato.
Representación y postulación
Requisitos y garantía
Su ejercicio se consagra en uno de los dos principios básicos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que separa en dos profesionales diferentes la defensa y la representación, estableciendo la exclusividad de la primera para la Abogacía y la segunda para la Procura.
La explicación de que al Procurador se le confíe con exclusividad la representación, se encuentra en las mismas características que el legislador le ha impuesto como de obligado cumplimiento para ejercer la profesión. Por estos requisitos, precisamente, está vinculado al Órgano Jurisdiccional.
En otras palabras, lo que persigue el legislador es que la representación sea ejercida por un profesional fiable y con una vinculación específica al Órgano Judicial. Por ello, a diferencia de cualquier otro operador jurídico externo, el Procurador es al único a quien se le exigen los siguientes requisitos para ejercer:
- Licenciatura de Derecho.
- Título de Procurador de los Tribunales expedido por el Ministerio de Justicia.
- Colegiación.
- Juramento ante la autoridad judicial.
- Fianza.
- Aranceles aprobados por el Ministerio de Justicia.
- Responsabilidad económica para gastos.
- Oficiales habilitados.
Con respecto al resto de normas de riguroso cumplimiento, destaca la responsabilidad que comporta, "hacer lo que requiera la naturaleza del negocio cuando no tenga instrucciones o no fueran suficientes las emitidas por el mandante".
Actuación Procesal
Responsabilidad y participación
Ejerce la representación en la mayoría de procesos judiciales, incluso en los que no es preceptivo.
Se responsabiliza de las costas del pleito.
Participa de forma activa en todos los actos y diligencias que se desarrollan. Los letrados delegan en el procurador todos los trámites, basándose en una relación de confianza, limitándose ellos a intervenir en los recursos, escritos o actos exigidos por la misma ley.
El procurador asume y controla todas las actividades de prueba, de ejecución, los embargos, los aseguramientos, los lanzamientos, las valoraciones, las subastas, etc., sin contar el ejercicio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente.
